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Jubilación docente

Los docentes podrán volver a jubilarse con el 82% de su sueldo. Se restablecen los 57 años para las mujeres y 60 para los hombres. Incluye al nivel primario, medio técnico y superior no universitario, público o privado.
El presidente de la Nación, Néstor Kirchner, firmó ayer el decreto que reestablece el régimen especial de jubilación para docentes, que había sido derogado en 1994 en el gobierno de Carlos Menem. La medida acorta la edad de jubilación de las maestras a 57 años y la de los maestros a 60 años.
Además, restituye el 82 por ciento como base del cálculo de la jubilación. Así, unos 35.000 docentes –según el cálculo oficial– estarían en condiciones de acceder al nuevo beneficio previsional. También podrán reclamar un ajuste del haber aquellos docentes ya jubilados en los últimos años, siempre que cumplan una serie de requisitos.

El 82% se calculará sobre el sueldo que tiene aportes jubilatorios. No se considerarán los adicionales "no remunerativos" que en el caso docente representan en promedio un 25% del sueldo. Así si en la actividad gana 1.000 pesos, el 82% se calculará sobre 750 pesos, lo que da 615 pesos.
"Esta decisión es un acto de verdadera justicia", dijo Kirchner al anunciar la firma del decreto, un reclamo histórico de los gremios docentes, durante el acto en el Salón Blanco de la Casa Rosada. Con el decreto recobra vigencia la ley 24.016 que norma el régimen especial de jubilaciones y pensiones docentes.
El régimen de jubilación docente volverá a regir a partir del 1 de mayo de este año en las 11 provincias que transfirieron sus cajas previsionales a la Nación(Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja, San Juan, San Luis, Mendoza y Río Negro). Las provincias que no transfirieron sus Cajas al sistema nacional —como la de la provincia de Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe— siguen con sus sistemas propios. En esos casos, los docentes podrán elegir entre el sistema provincial o el nacional, si de los 30 años de servicios requeridos, al menos 10 años aportaron al sistema nacional. En la Secretaría de Seguridad Social aclararon que algunas provincias tienen regímenes jubilatorios más favorables a los docentes que el sistema nacional y otros con beneficios inferiores. Y que esas provincias podrían armonizar sus regímenes con el de la Nación.
Edad jubilatoria: Al acortarse la edad de jubilación, se estima que unos 35.000 docentes estarían en condiciones de iniciar los trámites de retiro. Por eso, la norma apunta también a una renovación generacional en los claustros.
Haber: Se retoma el 82 por ciento del último sueldo como base del cálculo de los haberes. Según datos de Anses, el 90 por ciento de los docentes en edad de retiro cobra un sueldo promedio de 900 pesos. Para ellos, la jubilación pasaría de los 601 pesos actuales a 738 pesos, un aumento del 23 por ciento. Por el contrario, no habría cambios en las jubilaciones de los que cobran en actividad sueldos del orden de los 600.
Complemento: Los que se hayan jubilado a partir del ’94, con la ley 24.241, podrán solicitar el “complemento docente”, de modo tal que el haber se equipare con el 82 por ciento del último sueldo.
AFJP: No importa si se está en el régimen de reparto o en una AFJP, en este último caso la diferencia la pagará la Anses.
Requisitos: Los requisitos para acceder al nuevo régimen son contar con 30 años de aportes como docente, o 25 años de servicio con un mínimo de 10 años al frente, continuos o discontinuos, al frente de alumnos.
Retroactivo: En el decreto no se habla de un pago retroactivo para resarcir a los docentes que se jubilaron desde 1994 con un haber inferior al 82 por ciento. Sólo dice que el régimen empezará a aplicarse a partir del 1 de mayo. Este puede ser un punto de conflicto en el futuro. El reclamo del retroactivo podría extenderse a 2 años como máximo.

Fuente: Página 12 / Clarín

 

 
       
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